La llegada masiva de refugiados procedentes de Siria a las fronteras de Europa constituye hoy una seria preocupación política, social y económica para los Estados miembros. 4,08 millones de refugiados sirios se han desplazado y llegado a Europa, mientras que los países fronterizos de Siria se acercan peligrosamente de un nivel de saturación. Es el caso del Líbano que acoge casi 1,2 millones de refugiados sirios y de Turquía con 1,9 millones. Desde el inicio de la crisis siria hasta el pasado mes de agosto, 428. 735 demandas de asilo  han sido presentadas en Europa por nacionales sirios. Un presupuesto especial de más de 4,2 billones de euros, ha sido liberado para hacer frente a esta grave situación, a los problemas de acogida, de instalación y de organización entre los Estados miembros. 

Pero esta crisis que toca hoy a Europa y a los refugiados siros se planteará mañana en relación a los refugiados climáticos. Pero ¿de qué manera, bajo qué régimen jurídico, en qué condiciones y con qué medios financieros se brindará adecuada protección a esta nueva categoría de “refugiado climático”?, más aun si se sabe que éstos son ya una realidad.

Efectivamente, más de 22 millones de desplazados climáticos se registraron en el mundo en 2013, de los cuales 87% en Asia, en razón de diversas catástrofes naturales (inundaciones, tormentas, sismos…) según el informe Global Estimates del Observatorio de Situaciones de Desplazamiento Interno IDMC, de setiembre 2014. Lo preocupante es que los fenómenos naturales extremos, consecuencia del cambio climático, se multiplican y aceleran. Recordemos la rápida extensión del desierto de Gobi en China, las inundaciones en Bangladesh o el delta del Nilo, la sumersión de los archipiélagos en al Pacífico (Tuvalu, Kiribati), los deshielos que afectan a los Inuit de América del Norte y del Groenlandia, la sequía grave en Sahel…

Sin embargo, no existe a la fecha ningún marco político, legal y/o institucional internacional que trate sobre estos desplazamientos de personas que creemos más pertinente de llamar “desplazados ambientales”. El término de “refugiado” nace de la Convención de Ginebra de 1951 y está asociado al individuo que abandona su país huyendo de un conflicto bélico. En cambio, los desplazados ambientales no se limitan a desplazamientos extrafronterizos y probablemente no podrán volver a su lugar de origen que difícilmente podrá ser reconstruido si éste ha sido devastado por catástrofes naturales, como consecuencia del calentamiento global.

Pese a ello, este tema crucial no forma parte de las negociaciones de la próxima COP 21 en París. Sin embargo, los actores de la sociedad civil, asociaciones, universidades, gremios profesionales, empresarios, profesionales del derecho, entre otros, se sensibilizan e interesan de más en más en el tema. Unos, proponen una nueva convención internacional que se inspiraría de la Iniciativa Nansen, lanzada por suiza y Noruega en octubre 2012. Existen iniciativas francesas e incluso un proyecto de convención (cf. propuestas de la Universidad de Limoges o del Colegio de Abogados de Paris). Para organizar su aplicación, los redactores han previsto dar facultades al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACR) y al Tribunal Internacional de Justica para juzgar cualquier conflicto que resulte de dicha convención.

Otros proponen reformar la Convención de Ginebra de 1951 en vez de adoptar nuevos textos. Finalmente, se plantea reforzar las instancias internacionales ya existentes, dotándolas de recursos materiales y humanos para abordar y aportar soluciones a este problemática que afecta a los desplazados ambientales.

Las iniciativas existen, ¡lo que hace falta ahora es actuar ya!